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Esponsales

¿Qué es y qué significa?

Descripción del término jurídico Esponsales:

Los esponsales, también conocidos en el derecho histórico como desposorios, se refieren a la promesa mutua de matrimonio entre dos personas. Esta figura jurídica tiene sus orígenes en el Derecho Romano y ha ido evolucionando a lo largo de la historia. En el Derecho Canónico, los esponsales tenían una importancia significativa, ya que era el acuerdo previo al sacramento del matrimonio y su incumplimiento podía acarrear ciertas sanciones eclesiásticas.

En el ordenamiento jurídico español, los esponsales han perdido relevancia legal con el paso del tiempo y, en la actualidad, tienen una influencia muy reducida en el derecho positivo. Tradicionalmente, los esponsales implicaban una promesa formal en la que se estipulaba la futura celebración de un matrimonio, pudiendo incluso establecerse penalidades en caso de incumplimiento, pero su regulación explícita ha sido excluida del Código Civil español moderno.

No obstante, la promesa de matrimonio puede generar efectos en términos de responsabilidad civil, aunque no en el ámbito matrimonial. Según la jurisprudencia más reciente, si uno de los prometidos incurre en incumplimiento de la promesa de esponsales y este incumplimiento causa un daño, el otro podría reclamar una indemnización por los daños morales o materiales sufridos. Dicha indemnización no es una penalidad por no contraer matrimonio, sino una compensación por los gastos o el daño que el incumplimiento de la promesa ha ocasionado.

Cabe mencionar también que los regímenes forales de ciertas regiones de España, como en el caso del Derecho Civil de Cataluña, han mantenido ciertas particularidades en lo que respecta a los esponsales, al otorgarles algunos efectos jurídicos específicos, aunque limitados y en desuso en la práctica común.

Es importante destacar que los esponsales ya no se contemplan como un acto jurídico con efectos directos en relación con la celebración del matrimonio, ya que el compromiso de casarse no tiene un carácter vinculante de acuerdo con el Derecho Civil general. La libertad de contraer matrimonio en cualquier momento y sin presiones previas es un derecho fundamental que queda protegido por la Constitución Española y por las regulaciones internacionales de los derechos humanos.

Contexto jurídico en el que puede utilizarse el término Esponsales:

Imagine una pareja que ha realizado una ceremonia de esponsales, donde han intercambiado anillos y han prometido casarse ante sus familias y amigos. Han firmado una especie de contrato donde se comprometen a casarse en un plazo determinado. Sin embargo, a los pocos meses, uno de ellos decide romper la promesa y no proceder con el matrimonio. El otro, que ya había hecho gastos considerables para la futura boda y había sufrido un daño moral al ser conocido el incumplimiento entre su círculo social, decide buscar asesoramiento legal.

El abogado expone que aunque los esponsales no son un contrato de matrimonio y por tanto no obligan a la celebración del mismo, sí podría existir la posibilidad de reclamar indemnización por daños y perjuicios. Esto se debe a los costes incurridos y al daño moral resultante del incumplimiento de dicha promesa. Tras llevar el caso a los tribunales, se determina que el prometido incumplidor debe compensar económicamente al afectado. Este caso refleja cómo, a pesar de que la figura de los esponsales ya no es vinculante para la consumación del matrimonio, puede tener efectos en el ámbito de la responsabilidad civil.

El conocimiento y el correcto manejo de la figura de los esponsales son de interés para aquellos profesionales del derecho que se especializan en el área de familia. A pesar de que su importancia y presencia en la legislación actual es limitada, su comprensión puede ser esencial para determinados casos jurídicos en los que se reclamen indemnizaciones por daño moral o material derivado de un compromiso nupcial incumplido. Dicha figura refleja el paso de un Derecho más formalista y vinculado al Derecho Canónico a un Derecho Civil más moderno que protege la libertad individual de contraer o no matrimonio.

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