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Fuerza mayor

¿Qué es y qué significa?

Descripción del término jurídico Fuerza mayor:

La fuerza mayor es un concepto legal que hace referencia a un evento externo, imprevisible e irresistible que impide a una de las partes cumplir con sus obligaciones contractuales o legales. Este concepto es empleado en el ámbito del derecho civil para exonerar de responsabilidad a aquel que, por causas ajenas a su voluntad y control, no puede hacer frente a sus compromisos. La característica principal es que debe tratarse de un evento extraordinario y no atribuible a la persona que invoca la fuerza mayor para evitar sanciones o cargas.

Para que un evento se considere fuerza mayor, debe cumplir con ciertos requisitos. En primer lugar, el acontecimiento debe ser impredecible, es decir, que no se podría haber previsto en el momento de la constitución de la obligación. En segundo lugar, el evento debe ser insuperable, lo que significa que no existía una manera razonable de evitar las consecuencias del mismo. Además, debe ser exterior, provenir de una causa ajena a las partes involucradas.

El Código Civil español establece en su artículo 1105 que nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que previstos, fueran inevitables. Así, la fuerza mayor actúa como una causa de liberación de responsabilidad. No obstante, la jurisprudencia ha sido encargada de delimitar y concretar los contornos de este concepto a través de diversas resoluciones.

Existen múltiples escenarios donde se podría aplicar la figura de la fuerza mayor. Una de las más comunes es en el caso de desastres naturales, como terremotos, inundaciones o erupciones volcánicas, donde sería injusto y poco razonable exigir el cumplimiento de una obligación dadas las circunstancias extraordinarias. Aun así, es necesario que el afectado demuestre que el no cumplimiento se debe directamente al evento y que no existían medidas razonables que pudieran haber mitigado el daño o cumplido de otra manera.

Es importante destacar que no cualquier evento imprevisto o adverso califica como fuerza mayor. Por ejemplo, los eventos económicos o financieros habitualmente no son considerados como tales, salvo que deriven directamente de un evento de fuerza mayor previo que pueda clasificarse claramente.

Contexto jurídico en el que puede utilizarse el término Fuerza mayor:

Un ejemplo donde el concepto de fuerza mayor podría aplicarse es en el ámbito de los contratos de transporte. Imaginemos una situación donde una compañía naviera se ve incapaz de entregar una mercancía en la fecha acordada debido a un inesperado y grave fenómeno meteorológico, que da como resultado el cierre de puertos y la prohibición de navegación. Dado que tal evento cumple con las características de imprevisibilidad, inevitabilidad y exterioridad, la compañía podría invocar fuerza mayor para no ser responsable por la demora en la entrega. La ley y los jueces examinarían las circunstancias detalladamente para confirmar que efectivamente no hubo negligencia o falta de diligencia por parte de la compañía naviera y que la misma actuó de acuerdo con la prudencia y el cuidado requerido en tales situaciones.

Otro contexto podría ser en la ejecución de obras públicas o privadas. Si durante la construcción de un edificio ocurre un terremoto que afecta la estructura del mismo y hace imposible continuar con la obra sin incurrir en gastos exorbitantes o riesgos elevados, la empresa constructora podría alegar fuerza mayor. Esto se debe a que el suceso es ajeno, extraordinario y no podría haberse anticipado o evitado con medidas de cuidado razonables. No obstante, tendría que demostrarse que no hubo deficiencias en la construcción ni incumplimiento de las normativas de edificación que pudieran haber agravado el daño.

La correcta comprensión del concepto de fuerza mayor es esencial en la práctica jurídica, ya que permite equilibrar las responsabilidades y establecer mecanismos de defensa ante situaciones que escapan al control humano. Al aplicar este principio, los tribunales reconocen que la justicia no solo se trata de cumplir con lo pactado, sino de valorar las circunstancias en las que el incumplimiento se produce, garantizando así la equidad y la razonabilidad en las relaciones jurídicas.

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