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Guardador

¿Qué es y qué significa?

Descripción del término jurídico Guardador:

El guardador es una figura jurídica que se encarga de la custodia, cuidado y protección de una persona que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, no puede velar por sí misma, así como de la administración de sus bienes si esto fuera necesario. La instauración de un guardador está regulada por el Código Civil y se enmarca dentro de las medidas de protección de las personas en situación de incapacidad.

La institución del guardador se activa a través de un procedimiento judicial, normalmente iniciado a solicitud de un familiar o del Ministerio Fiscal, y culmina con la decisión del juez después de evaluar la situación del presunto incapaz. El juez determinará la extensión y los límites de la guarda conforme a las necesidades de protección del incapaz, y siempre en busca del mayor beneficio para la persona protegida.

La figura del guardador involucra un conjunto de deberes y responsabilidades, entre ellos: actuar siempre en interés del tutelado, administrar sus bienes procurando su conservación y rentabilidad, representarlo legalmente y, en general, asegurar su bienestar físico y psicológico. Aunque en principio cualquier persona idónea puede ser nombrada guardadora, existe una preferencia legal por los familiares más próximos, siempre que aseguren la efectividad de la protección de la persona.

Es crucial distinguir el guardador de otras figuras como el tutor o el curador. La tutela se establece para menores de edad no emancipados que no están bajo la autoridad parental, mientras que la curatela se concibe para la protección de incapacitados parciales o para ciertos actos concretos, siendo la guarda una medida más general y abarcadora.

El guardador debe rendir cuentas de su gestión ante el juez que supervisa la guarda, presentando informes periódicos sobre el estado del tutelado y la administración de sus bienes. Esta obligación de rendición de cuentas es una de las salvaguardias del sistema para evitar abusos o negligencias en el ejercicio de la guarda.

Contexto jurídico en el que puede utilizarse el término Guardador:

Por ejemplo, en un caso reciente, se presentó ante un juez la solicitud de constitución de guarda para un anciano que sufría de Alzheimer en un estado avanzado. La familia estaba preocupada porque el anciano, quien era viudo y sin hijos, estaba empezando a tomar decisiones erráticas que afectaban su patrimonio y su salud. El juez, después de evaluar el informe médico y teniendo en cuenta la opinión del Ministerio Fiscal, decidió nombrar como guardador a su sobrino más cercano, quien ya venía atendiendo de forma informal al tío enfermo. El sobrino, como guardador, tuvo la responsabilidad de asegurar la atención médica adecuada para el tío, administrar sus bienes, y tomar decisiones sobre su vida cotidiana, siempre velando por su mayor interés y bienestar.

En otro caso, se discutió la capacidad de una mujer con discapacidad intelectual para contraer matrimonio. La mujer tenía un guardador nombrado, que alegaba que la decisión de casarse no había sido tomadamente con plena conciencia de sus implicaciones. Por ello, el guardador solicitó al juez que interviniera para anular el matrimonio. El juez, tras analizar las circunstancias y basándose en pruebas psicológicas, determinó que aunque la mujer tenía un desarrollo intelectual diferente, era capaz de comprender y querer el matrimonio. En este caso, el guardador no solo tenía el deber de proteger a la persona en su cargo, sino también de respetar sus decisiones y su capacidad para ejercer sus derechos, siempre que no se perjudicara su bienestar.

La figura del guardador es esencial en la protección y asistencia de las personas en situación de vulnerabilidad, siendo un pilar en el sistema jurídico español que garantiza la dignidad y el respeto por los derechos de aquellos que no pueden cuidar de sí mismos o gestionar sus bienes. A través de la guarda, se promueve un modelo de asistencia y protección integral, buscando siempre el interés superior de la persona protegida.

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