Descripción del término jurídico Impugnación de paternidad:
La impugnación de paternidad es el procedimiento legal mediante el cual se cuestiona la filiación paterna establecida, sea esta por presunción legal debido al matrimonio, por reconocimiento voluntario o por resolución judicial. Este proceso está regulado por el Código Civil español y contempla una serie de plazos y requisitos estrictos para su admisión y trámite.
Según el artículo 136 del Código Civil, está legitimado para ejercitar la acción de impugnación el propio padre que figure en la inscripción de nacimiento dentro del plazo de un año si se basó en un error esencial sobre la paternidad. El plazo comienza a correr desde que tuvo conocimiento de dicho error. Por otro lado, si el marido o quien se considere padre no participó en el nacimiento, el plazo es desde que tuvo conocimiento del nacimiento y siempre que no hayan pasado dos años desde que este tuvo lugar.
En el caso de que el hijo sea producto de relaciones mantenidas con persona distinta del marido, este último puede impugnar la paternidad siempre que lo haga dentro del año siguiente al conocimiento del nacimiento del hijo o de que se enteró de que la inscripción se ha hecho en el registro civil. Si el hijo fuese menor de edad, también el Ministerio Fiscal podría promover la acción de impugnación.
Es importante destacar que, a excepción de los casos de error, fraude o simulación, una vez transcurridos los plazos indicados no será posible ejercitar la acción de impugnación de paternidad. Además, el hijo también puede impugnar su propia paternidad si fue establecida mediante reconocimiento cuando no es cierta, disponiendo para ello, desde que alcanza la mayoría de edad, de un plazo de cuatro años.
Para proceder con la impugnación se requiere presentar pruebas que sustenten la inexistencia de la relación paternofilial, entre ellas las pruebas biológicas –como el test de ADN– son las más concluyentes.
Contexto jurídico en el que puede utilizarse el término Impugnación de paternidad:
Manuel y Ana estaban casados durante varios años cuando Ana dio a luz a Sergio. Debido a la presunción de paternidad, Sergio fue inscrito como hijo de Manuel. Sin embargo, con el tiempo, surgieron sospechas sobre la verdadera paternidad de Sergio y al realizarse pruebas de ADN a instancias de Manuel, se demostró que él no era el padre biológico del niño.
Siguiendo los procedimientos legales, Manuel instó la impugnación de paternidad, presentando como prueba irrefutable los resultados de las pruebas genéticas. Dado que la acción se promovió dentro del plazo legal –menos de un año después de haber conocido los resultados de la prueba– el tribunal aceptó tramitar el caso.
En otro caso, Julia decidió impugnar su paternidad tras cumplir los 18 años, al descubrir que quien figuraba como su padre en el registro civil, en realidad no lo era. Ella había sido reconocida por el compañero de su madre como un acto de amor, aunque genéticamente no tenía vínculos con él. Julia tuvo que iniciar un proceso legal, y dentro del plazo de cuatro años tras su mayoría de edad, presentó la demanda acompañada de pruebas de ADN para probar que la paternidad reconocida era errónea.
La impugnación de paternidad garantiza la tutela del derecho a la identidad y el establecimiento de la verdad biológica, siendo un pilar fundamental para la protección de la familia y el derecho de filiación. La institución jurídica contribuye al reconocimiento de relaciones paternofiliales ajustadas a la realidad, permitiendo corregir situaciones legales que no se corresponden con la verdad biológica y social.