Descripción del término jurídico Jusnaturalismo:
Jusnaturalismo es una corriente filosófica y jurídica que defiende la existencia de derechos fundamentales inherentes a la naturaleza humana, los cuales son anteriores y superiores a cualquier ley positiva o legislación creada por el ser humano. Esta doctrina sostiene que existen principios de justicia universales, los cuales son descubrables por la razón y deben servir como fundamento para la creación y aplicación del derecho positivo.
Dicha filosofía se basa en la convicción de que todos los seres humanos, por el mero hecho de serlo, poseen ciertos derechos inalienables que deben ser respetados y protegidos por todos los sistemas legales. Estos derechos son considerados «naturales» en el sentido de que no son otorgados por ninguna entidad o autoridad humana, sino que emanan de la propia dignidad humana.
El origen del jusnaturalismo se remonta a la antigüedad, con pensadores como Aristóteles y los estoicos, pero fue durante el siglo XVII y XVIII cuando adquirió especial relevancia con filósofos como Thomas Hobbes, John Locke y Jean-Jacques Rousseau. Estos pensadores argumentaron acerca de la existencia de un contrato social que da lugar a la sociedad y el estado, pero que no puede infringir los principios naturales de justicia.
En el contexto de la legislación y jurisprudencia españolas, el jusnaturalismo ha tenido una influencia notable, reflejada en la protección de los derechos humanos y en la consideración de principios de justicia como guías para la interpretación legal. El preámbulo de la Constitución Española de 1978, por ejemplo, hace una clara referencia a la voluntad de garantizar los derechos inalienables de la persona, eco de la tradición jusnaturalista.
Contexto jurídico en el que puede utilizarse el término Jusnaturalismo:
Un ejemplo claro de la influencia del jusnaturalismo en la legislación española puede observarse en la promulgación de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Este importante documento legislativo puede ser interpretado como un reflejo directo de la creencia en derechos fundamentales intangibles y anteriores a la ley, precisamente porque busca proteger el derecho inalienable de las mujeres a una vida libre de violencia, un derecho que la doctrina consideraría inherente a la dignidad de las personas y por tanto, de carácter natural.
Otro caso puede ser la aplicación de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados internacionales de derechos humanos en la judicatura española. A menudo, cuando hay conflictos entre leyes nacionales y obligaciones internacionales respecto a los derechos humanos, los tribunales españoles deberán interpretar las leyes nacionales en el marco del respeto a los derechos considerados naturales y fundamentales, ajustándose al espíritu del jusnaturalismo que permea en el derecho internacional público.
La preeminencia del jusnaturalismo en la cultura jurídica de España y su influencia histórica han contribuido a un sistema legal que pone gran énfasis en la protección de los derechos considerados fundamentales e intrínsecos a la condición humana, a pesar de los retos que presenta en su aplicación práctica frente a la complejidad de la legislación positiva y las dinámicas sociales cambiantes. El sustento de estos principios permite que el ordenamiento jurídico no sólo se ajuste a un mandato legislativo, sino que aspire a la realización de una justicia que responda al ideal de lo que es bueno y justo según la naturaleza humana.