LexicoLegal

Litispendencia

¿Qué es y qué significa?

Descripción del término jurídico Litispendencia:

La litispendencia es un concepto jurídico que se refiere a la situación en la que un mismo litigio está siendo tramitado simultáneamente ante más de un órgano judicial, ya sea porque se ha presentado una demanda idéntica ante distintos juzgados o porque en distintas jurisdicciones se debate sobre el mismo objeto y la misma causa.

En el ordenamiento jurídico español, este principio está destinado a evitar que se puedan dictar sentencias contradictorias en juicios separados cuando se está tratando el mismo asunto. Por ello, cuando se alega y se demuestra la existencia de litispendencia, el efecto inmediato es que el órgano judicial que conozca en segundo lugar debe abstenerse de conocer del asunto, suspendiendo el procedimiento y, en su caso, remitiéndolo al juzgado que previamente estaba conociendo del mismo, respetando de esta manera el principio de seguridad jurídica.

La regulación referente a este concepto se encuentra en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), concretamente en los artículos 400 y 410. El artículo 400 establece la litispendencia como causa de oposición a la demanda, permitiendo al demandado alegarla en su contestación a la demanda, siempre que el conflicto se esté tramitando ante los Tribunales españoles. El artículo 410 regula los efectos de la litispendencia internacional, cuando los dos procedimientos se tramiten uno en España y otro en el extranjero.

Para que se decrete la litispendencia deben darse tres requisitos simultáneamente: identidad de partes, identidad de objeto (lo que se reclama o demanda) e identidad de causa (la fundamentación jurídica de la demanda). En caso de concurrencia de estos tres elementos, se produce una conexión completa entre dos procesos y se suspende el tramitado en segundo lugar, a fin de que sea el primero el que resuelva definitivamente el asunto.

Contexto jurídico en el que puede utilizarse el término Litispendencia:

Consideremos un ejemplo hipotético en el que un empresario, dueño de una inmobiliaria en Barcelona, decide demandar a un constructor por incumplimiento de contrato. Presenta una demanda en el Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Barcelona. Sin embargo, desconociendo esta acción, la misma inmobiliaria, representada por otro abogado debido a la división interna de la empresa, presenta otra demanda por el mismo motivo y contra el mismo constructor en el Juzgado de Primera Instancia Nº5.

En este caso, el constructor podrá alegar la existencia de litispendencia, presentando como prueba la existencia del otro procedimiento en trámite. De acuerdo a la LEC, el juzgado Nº5 deberá comprobar si efectivamente concurren los requisitos de litispendencia. En caso afirmativo, se procederá a suspender el segundo proceso y se dará traslado al primero, donde se deberá dilucidar la cuestión sustantiva.

Otro ejemplo puede darse en el contexto del derecho internacional privado. Supongamos que una empresa española interpone una demanda por incumplimiento de contrato contra una empresa italiana en los tribunales españoles, mientras que la empresa italiana había presentado previamente una demanda por el mismo conflicto en Italia. Si alguna de las partes alega la litispendencia, los tribunales españoles deberán verificar si la acción entablada en Italia cumple con los requisitos de identidad mencionados. Si se constata que efectivamente hay litispendencia, los tribunales españoles se abstendrán de conocer del asunto para impedir sentencias contradictorias y esperarán a que se resuelva en el país donde se inició primero el procedimiento.

El conocimiento y la correcta aplicación del principio de litispendencia son fundamentales para preservar la coherencia y la eficacia del sistema judicial, evitando el desperdicio de recursos y garantizando que no se emitan fallos contradictorios que puedan vulnerar la seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos y entidades.

Este sitio web sólo tiene fines informativos y puede contener inexactitudes. No debe utilizarse como sustituto del asesoramiento jurídico profesional.