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Menor

¿Qué es y qué significa?

Descripción del término jurídico Menor:

En el ordenamiento jurídico español, la figura del menor se encuentra definida por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que establece el régimen jurídico aplicable a las personas que no han alcanzado la mayoría de edad, fijada en los 18 años. Este término es de suma importancia porque determina el conjunto de derechos y obligaciones especiales que se desprenden de la condición de no haber alcanzado la edad adulta, así como las medidas de protección orientadas a garantizar un desarrollo integral de los menores en un entorno seguro y propicio.

Desde el punto de vista civil, los menores están sujetos a la patria potestad o tutela, figuras que implican una serie de derechos y deberes de protección, cuidado, educación y representación legal. En el ámbito penal, un menor no es imputable hasta los 14 años, y a partir de esta edad y hasta los 18, se le aplica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que establece un sistema específico y diferenciado del de los adultos, enfocado en la educación y reinserción social.

Asimismo, existen normas laborales particulares para los menores, reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y otras disposiciones, estableciendo límites al tipo de trabajo que pueden realizar y asegurando su derecho a la educación y a un equilibrio entre el trabajo y la formación.

Cabe mencionar que el concepto de menor también tiene relevancia en otros ámbitos del derecho como el administrativo, en el que existen normativas específicas en materia de acceso a servicios y beneficios públicos, y el internacional privado, especialmente en lo que respecta al traslado y la protección de menores en situaciones de crisis internacionales.

La protección integral del menor es, por lo tanto, un principio rector del ordenamiento jurídico español. Dicha protección engloba tanto los aspectos sociales y familiares como los educativos, sanitarios y jurisdiccionales, y se proyecta a todas las instancias de la vida del menor, desde su nacimiento hasta que alcanza la mayoría de edad.

Contexto jurídico en el que puede utilizarse el término Menor:

Un ejemplo de la aplicación del concepto de menor en el contexto civil puede verse en los procedimientos de divorcio o separación de los padres. Supongamos un caso en el que una pareja decide disolver su matrimonio y tiene dos hijos menores de edad. Aquí, el juez debe priorizar el interés superior de los menores al establecer medidas relativas a la custodia, el régimen de visitas y la pensión alimenticia. El bienestar de los menores debe prevalecer sobre cualquier otro interés, y para ello se pueden designar medidas específicas que busquen preservar su estabilidad emocional y desarrollo.

En otro orden de ideas, en el ámbito penal, un joven de 16 años comete un delito de robo. Al ser considerado menor, no será tratado como un adulto sino que su situación se regirá por la legislación penal especial para menores. Esto significa que su proceso se llevará a cabo ante la Fiscalía de Menores y los Juzgados de Menores, y en caso de ser hallado culpable, las medidas impuestas buscarían, además de sancionar el acto, la reeducación y reinserción social del joven.

La figura del menor es, por ende, central en la jurisprudencia española porque establece las bases para una consideración especial del individuo que aún no ha alcanzado la madurez legal, reconociendo sus necesidades y derechos particulares y asignando recursos para su protección y desarrollo. Este enfoque centrado en los menores refleja el compromiso de la sociedad española con la garantía de derechos fundamentales y la construcción de una estructura jurídica que atienda de forma prioritaria a aquellos en situación de mayor vulnerabilidad.

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