Descripción del término jurídico Mora:
En el ámbito jurídico español, el término «mora» se refiere a un incumplimiento temporal de una obligación, es decir, cuando el deudor no cumple con su obligación o no la cumple de la manera convenida en el tiempo y forma debidos. La mora, entonces, se concibe como un retardo culpable en el cumplimiento de una obligación exigible. Este concepto está regulado en el Código Civil de España, bajo los artículos 1100 y subsiguientes.
El estado de mora se produce por varios motivos: por el vencimiento del término establecido para el cumplimiento de la obligación, por requerimiento judicial o extrajudicial al deudor, el cual queda constituido en mora desde que se le reclama judicialmente o se le notifica un requerimiento en forma fehaciente para que cumpla, y en algunos supuestos, automáticamente cuando la obligación o el contrato así lo estipulan (mora automática o «ex re»).
Existen principalmente dos tipos de mora: mora debitoris y mora creditoris. La primera se refiere al retraso del deudor en cumplir su obligación y la segunda al retraso del acreedor al no recibir o no querer recibir el cumplimiento de la obligación cuando se le ofrece conforme a lo pactado.
Es importante subrayar que la existencia de mora conlleva la responsabilidad de indemnizar los daños y perjuicios causados por el retraso en el cumplimiento. Así, el deudor en mora debe resarcir no sólo el interés legal del dinero, si el incumplimiento incurriese en un perjuicio económico, sino también cualquier otro daño que la mora haya podido producir al acreedor.
La configuración de la mora requiere la concurrencia de ciertas condiciones: la obligación debe ser exigible; el incumplimiento ha de ser imputable al deudor, bien por negligencia, imprudencia o malicia; y en algunos casos es necesario el requerimiento expreso al deudor.
Contexto jurídico en el que puede utilizarse el término Mora:
Un ejemplo de esta situación podría ser el de un contrato de compraventa en el que se estipula la entrega de una vivienda en una fecha determinada. Si el vendedor, sin justificación alguna, no realiza la entrega de las llaves en la fecha acordada, este incurrirá en mora. El comprador, afectado por este retraso, puede requerirle judicialmente el cumplimiento del contrato y solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados por la demora; que podrían incluir el pago de un alojamiento temporal debido a no poder habitar la vivienda en la fecha pactada.
Otro caso habitual es el de un préstamo en el que se ha establecido un calendario de pagos mensuales. Si el deudor deja de pagar una cuota en el momento debido sin que medie justificación, entrará en mora. El acreedor tendrá derecho a reclamar el pago de la cuota adeudada, los intereses de demora y, si se ha pactado, una indemnización por los daños derivados de esa falta de pago. Por ejemplo, si el acreedor tenía planeado utilizar ese dinero para realizar una inversión y la demora le ha causado la pérdida de una oportunidad de negocio, podría reclamar el resarcimiento de dicha pérdida.
El conocimiento y comprensión de la mora es fundamental en la praxis jurídica española, ya que la determinación de su existencia tiene efectos directos sobre el derecho de los acreedores a recibir un cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones pactadas, e involucra la posibilidad de acudir a los tribunales para reclamar no solo el cumplimiento de la obligación principal sino también la reparación de los perjuicios causados por el retraso. La correcta configuración de los supuestos de mora así como su reclamación y defensa, son aspectos claves en el día a día de los profesionales del Derecho, y su manejo adecuado puede determinar el éxito o el fracaso en la satisfacción de los intereses de sus clientes.