Descripción del término jurídico Separación de bienes:
La separación de bienes es un régimen económico matrimonial por el cual los cónyuges mantienen la propiedad y la gestión de sus bienes de manera independiente, tanto los que ya poseían antes del matrimonio como los que adquieran después de su celebración. En España, este régimen se puede adoptar mediante acuerdo prenupcial antes de contraer matrimonio o durante el matrimonio por mutuo acuerdo, y debe inscribirse en el Registro Civil para que tenga efectos frente a terceros.
Bajo este régimen, cada cónyuge mantiene su patrimonio individual, siendo excluyente la responsabilidad sobre las deudas que cada uno pueda contraer, salvo en los casos en que ambos hayan actuado de manera conjunta o cuando las deudas hayan sido contraídas para la satisfacción de las necesidades familiares comunes. En caso de divorcio, no existe una liquidación de bienes común, ya que cada uno conservará su patrimonio personal. Sin embargo, es importante destacar que la separación de bienes no afecta a las responsabilidades parentales ni a las obligaciones alimenticias entre cónyuges o con respecto a los hijos.
Este régimen es diferente al de gananciales, que es el régimen legal supletorio en la mayor parte de España, donde se presume si no se ha pactado otro en las capitulaciones matrimoniales. En el de gananciales se crea una comunidad de bienes donde se incluyen las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el tiempo que dura el matrimonio, siendo estos comunes y partidos a partes iguales en caso de disolución.
La separación de bienes ofrece un alto grado de independencia económica y puede ser beneficioso para empresarios individuales, profesionales liberales o cualquier cónyuge que desee mantener el control de su patrimonio. Además, es una opción a considerar en matrimonios donde ambos cónyuges tienen carreras y patrimonios consolidados, o cuando uno de los cónyuges tiene hijos de matrimonios anteriores a quienes desea asegurarles una parte de sus bienes.
Contexto jurídico en el que puede utilizarse el término Separación de bienes:
Consideremos el caso de María y José, que están a punto de casarse. María es una empresaria exitosa con un patrimonio considerable generados antes del matrimonio, mientras que José acaba de comenzar su carrera profesional. Deciden optar por la separación de bienes como régimen económico matrimonial. Firman las capitulaciones matrimoniales ante notario, y las mismas se inscriben en el Registro Civil.
Durante el matrimonio, cada uno sigue gestionando su patrimonio de modo independiente. María invierte en varias empresas y sus inversiones generan beneficios solo para ella, mientras que José adquiere bienes con el fruto de su trabajo, que pasarán a ser exclusivamente suyos. Si en el futuro decidieran divorciarse, María retendría la propiedad completa de sus empresas y beneficios, y José haría lo propio con sus adquisiciones. Ningún bien sería sujeto a división, puesto que no existe una masa común de bienes gananciales.
Otro ejemplo es el de Ana y Pablo, quienes después de 10 años de matrimonio deciden cambiar su régimen económico de gananciales a separación de bienes debido a la herencia que Ana está a punto de recibir. Desean garantizar que esa herencia se mantenga exclusivamente en manos de Ana y su familia. Llevan a cabo el procedimiento ante un notario y posteriormente hacen la inscripción correspondiente en el Registro Civil. Con este cambio, se protege la herencia de Ana de posibles problemas económicos que Pablo pudiese tener en el futuro, como deudas o malas inversiones.
La importancia de este régimen en el ordenamiento jurídico español radica en la flexibilidad que ofrece a las parejas para organizar su vida económica y patrimonial de acuerdo a sus intereses y necesidades específicas, respetando la autonomía y decisión personal de cada uno de los cónyuges. Su utilidad es especialmente notoria en situaciones donde se busca la protección de un patrimonio preexistente o cuando se quiere salvaguardar bienes específicos para determinados fines familiares o hereditarios.